La pena de muerte está en crisis. Después de una larga lista de procedimientos torpes e injustos, numerosos grupos de presión alrededor del planeta reclaman un método más humano. Pero, ¿existe realmente este método? Les presentamos un sobrecogedor documental en el que Michael Portillo intentará responder a esta pregunta examinando las [...]

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El Congreso de los Diputados de España aprobó el decreto ley sobre la reforma laboral adoptado la semana pasada por el gobierno, una de las medidas del socialista José Luis Rodríguez Zapatero para enfrentar la crisis económica y aliviar el 20% de desempleo existente entre la población activa.

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Heroína. Caballo. Jaco. Dama blanca. Es una de las drogas más adictivas que existen. Nunca ha sido tan fuerte, pura, y fácil de conseguir como ahora, y por eso está atrayendo a un nuevo tipo de adicto.

Fuente: Plus.es

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Bajan los trabajadores afectados en 2010 y se vuelven definitivos los paros temporales.

A los españokes les afecta oir hablar de reestructuraciones empresariales, pues saben que equivalen a recortes de plantilla.  Y el paro en España va camino de afectar a 5 mills. de personas.  Según el INE, en marzo superaba los 4,6 mills.de personas.

Aunque los expedientes de regulación de empleo (ERE) estén lejos de representar el grueso de las extinciones laborales que se han producido en los últimos 3 años en nuestro país (que mayoritariamente se realizan mediante la NO renovación de los contratos temporales y los despidos individuales), lo cierto es que son los procesos que más trascienden a la opinión pública, puesto que son colectivos.  Y, con los últimos datos del Ministerio de Trabajo en la mano, van a menos, no en número (pues se ha pasado de 2.995 autorizados en los 2 primeros meses de 2009 a los 3.094 de 2010), pero sí en trabajadores afectados, unos 50.000 este año, frente a los 125.000 del pasado.

Pero no hay que lanzar las campanas al vuelo, pues, como se esperaba, los expedientes de suspensión de empleo temporal del pasado año se están convietiendo en ERE de extinción definitiva este año.  Así lo ha puesto de manifiesto esta semana el direcrtor general de Trabajo, José Luis Villar, en una jornada organizada por la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD).  De los ERE autorizados en los 4 primeros meses de 2010 sólo por el Ministerio (no incluye a las CCAA), el 29% de los trabajadores afectados por suspensiones anteriores se han quedado sin empleo.  Villar dijo que su departamento se está planteando qué va a pasar con los 400.000 empleados que en 2009 vieron recortadas sus jornadas laborales.  Una preocupación más que evidente cuando hasta abril los ERE han disminuido un 26%.

Así lo aprecian los asesores en estos procedimientos.  “Las grandes reestructuraciones se van calmando.  Y si el año pasado se llevaban a cabo por imperiosa necesidad económica, en 2010 vemos que las empresas proyectan los ERE pensando en lo que pueda venir.  Se preparan para el futuro y alegan la causa organizativa en la mitad de las ocasiones”, explican David Díaz y José Prieto, abogados de Bañer & McKenzie.

Ambos, como José Urquiza, director de reestruturaciones de la consultora Mercer, apuntan a las concentraciones, las fusiones empresariales como protagonistas de las reorganizaciones que viene.  “En la fase final del ciclio, las multinacionales y otras compañías con músculo financiero se preparan para crecer, para completar sus servicios o eliminar competidores”, dice Urquiza.  Eso si, unos y otros tienen claro que hay multinacionales que están abandonando España y, también que ven freno alguno en los despidos individuales que realizan estas y otras empresas.

Y es que, según Francisco Avendaño, director adjunto de relaciones laborales dela CEOE, entre 2008 y 2009 unos 720.000 empresarios han cerrado sus negocios.  ” si seguimos así, cerrarán un millón de pymes”.  “Hemos retrocedido 17 años en los niveles de creación de empresas en España.  El tejido empresarial se está destruyendo y los trabajadores están en peligro si no hay reposición en los empleadores”, agregó en la jornada de APD sobre el “Presente y futuro de la reestruturación de plantillas en España”, donde 2 compañías, Bureau Veritas y Luvata, expusieron ante unas 250 personas los ERE que habían acometido, si bien se negaron a ampliar la información.

Pongamos el ejemplo de Luvata, una firma de origen finlandés creada en 1580 y dedicaba en España a la fabricación de maquinaria de regrigeración y ventilación, una de sus múltiples actividades en los 80 países en que está presente.  En 2008, la crisis económica afectó de lleno a su planta de Guadalajara, cuyas ventas cayeron un 60%, según explicó Juan de Dios Garcés, su diretor de recursos humanos.  Entonces negociaron con los representantes sindicales el primero de los ERE de suspensión de empleo de 40, 60 y 47 días (este último está en curso) que ha tenido que llevar a cabo para sobrevivir y “que han sido insuficientes.  Al final hemos adoptado medidas complementarias, hemos reestructurado la plantilla con prejubilaciones, haciendo un esfuerzo económico importantísimo.  Pero Luvata sigue trabajando en Guadalajara”.  Los representantes de CCOO en esta empresa reconocen tal esfuerzo en una planta que ha pasado de facturar 36 mills.de euros a 12 mills. y que han visto cómo se cerraba una de las fábricas italianas.  De los 219 empleados, con que contaba en nuestro país en 2009 se ha pasado a 179 a través de las prejubilaciones, dicen.

El caso de la multinacional americana UPS es el ejmplo contrario. Los trabajadores de su centro de Vallecas se enfrentan a la amenaza de un tercer ERE.  Según la presidente del comité de empresa de UPS Vallecas, Rosa Torres, “la compañía quiere cerrar el centro, desmantelar un convenio coletivo mucho más garantista para los trabajadores que los que funcionan en el resto de sus sedes españolas.  De hecho se han llevado nuestro trabajo a la de Coslada, donde el reparto está subcontratado”.  “Con la presión que está ejerciendo la empresa, de los 187 trabajadores que tenía Vallecas en 2008, ahora quedamos 94″, agrega.

El director de recursos humanos para el sur de Europa de UPS, Rick Corral, justifica la pretensión de cerrar el centro madrileño por el descenso de la actividad de transporte urgente, aunque no aporta datos.  “Buscamos un negocio más viable y que no se dupliquen los puestos en Madrid, donde NO hay trabajo para todos, y el centro de Coslada es más moderno y eficaz”.  Corral argumenta que han negociado 131 bajas incentivadas, recolocaciones y jubilaciones anticipadas en Vallecas entre 2008 y 2010, cuando la plantilla en España ha pasado de 1.154 a 1.034 empleados.  Y asegura que quiere llegar a un acuerdo con los trabajadores.

Carmen Sánchez Silva, El País 9/05/2010

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20 millones de muertes. 40 millones de infectados. Documanía emite esta serie documental para conmemorar el 25 aniversario del primer diagnóstico del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), una de las peores epidemias jamás conocidas que se extiende a lo largo de todo el mundo.
Esta serie documental, grabada en 19 países del [...]

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En el contexto de la reforma laboral en ciernes se plantean tres formas muy diferentes de empleo a tiempo parcial.  La primera consiste en la reducción del tiempo de trabajo como alternativa a la destucción de empleo, “siempre que sea de forma coyuntural” y se comvine con la prestación por desempleo para que las personas afectadas no vean sustancialmente mermados sus ingresos.  Esta medida, que sí ha tenido cierta repercusión mediática, es la que se ha dado en denominar “el modelo alemán”.  Pero el documento del Gobierno también propone fomentar dos modalidades de contratos a tiempo parcial que parecen estar pasando desapercibidas: una con horario fijo para “facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar”; la otra para proporcionar a las empresas “flexibilidad en la organización de la jornada”.  Es llamativa la falta de atención que se les está prestando a estas parcialidades porque, si se imponen, afectarán a gran número de personas y cambiarán sustancialmente la configuración del mercado de trabajo español.

Lo primero a destacar es que en estas dos últimas modalidades, que no son coyunturales, no se prevé completar los ingresos de las personas afectadas con ningún tipo de prestacioón.  Se trata, en este caso, de empleo parcial como el que ya conocemos y que, por cierto, ya es objeto de subvenciones específicas para determinadas categorías, entre las que se encuentra la de la “mujeres en general”.  Es este un empleo con salario parcial y con adquisición parcial de derechos sociales (jubilación, prestación por desempleo posterior, etc.).  Se trata en general de empleos precarios, no solamente con ingresos medios que no permiten la independencia económica, sino con un salario por hora mucho menos que el de los empleos a tiempo completo.

El Gobierno argumenta que se trata de superar el “problema” de la escasa utilización del tiempo parcial en España.  Es cierto que en otros países europeos la incidencia de este fenómeno, femenino en todos sin excepción, es mucho mayor.  En Holanda ya el 75% de las mujeres empleadas están a tiempo parcial y, lo que es más grave, la mayoría trabajan menos de 20 hrs.a la semana.  A ello se ha llegado con el mismo tipo de medidas que ahora se pretenden profundizar en España: por el lado de la oferta, potenciando que “los trabajadores con responsabilidades familiares” elijan reducir sus horas de trabajo.  Por el lado de la demanda, subvencionando a las empresas para que aumenten su utilización.

¿Pero por qué y para quién es beneficioso el desarrollo extensivo del tiempo parcial? Les puede venir bien a algunas empresas, pero lastra el funcionamiento del mercado de trabajo y, con ello, la productividad de los países.  En efecto, donde este fenómeno no se ha ido imponiendo, se han configurado profesiones y sectores donde las mujeres trabajan por norma a tiempo parcial, junto a otros a tiempo completo y abrumadoramente masculinos.  Más allá de la capacidad de trabajo desperdiciada, esta segregación sexual del mercado de trabajo crea ineficiencias, pues impide que cada persona encuentre el puesto que le corresponde.  Las mujeres ocupan sistemáticamente estos puestos peor remunerados y poco cualificados, a pesar de que tienen igual nivel de formación que los hombres.

Tempoco se puede decir que el empleo a tiempo parcial sea deseado: entre los casi 2 mill.de mujeres y algo más de medio millón de hombres con este ripo de contratos en España, la causa más frecuente declarada (datos EPA, IV trimestre de 2009) es la de no haber podido encontrar jornada a tiempo completo (857.300 mujeres y 274.500 hombres).  Le sigue la dedicación a obligaciones familiares, que afecta a 525.300 mujeres y solamente a 18.600 hombres.  Y según progrese el tiempo parcial, más peso relativo tendrán las mujeres en estas dos causas intimamente relacionadas.  Los hombres no lo eligen, como tampoco eligen las excedencias no pagadas, ni los permisos parentales que sean transferibles o no estén pagados al 100%, ni el teletrabjo, que les impide la promoción.

Algunas mujeres, animadas por las ”facilidades” y presionadas por la falta de alternativas, sí eligen esa vía diferencial.  El resto, que es la mayoría, se ven afectadas por el riesgo, por la norma social y por las subvenciones que reciben los empresarios para darles ese trato.  Pero estos temas parecen no ser objeto de debate en la reforma laboral.  Los llamados agentes sociales, tan preocupados por el empleo digno, por los salarios y por la economía, no parecen encontrar ningún problema en que se despilfarre la mitad del capital humano del país, ni en la precariedad y falta de independencia económica en la que esta vía sitúa a una parte importante de la población asalariada.

Lo que está implicito es el convencimiento de que el sacrificio de las mujeres, por mucho que es injusto e ineficiente, tiene una doble ventaja: por una parte, ellas cubren la necesidad de cuidado, y por otra, la mano de obra masculina queda libre de esas obligaciones y totalmente disponible.  Este es el modelo social llamado de “sustentador y medio”, del que Holanda es un ejemplo emblemático.  Claro que la cosa no acaba de cuadrar: el envejecimiento de la población hace que el monto de cuidados sea cada vez mayor y, por si fuera poco, cada vez menos mujeres eligen esa vía.  Así, el capital humano de las mujeres no se aprovecha, pero las tasas de fecundidad siguen cayendo y la crisis demográfica se agrava.

Estos nuevos desequilibrios no se están afrontando.  La disminución de las tasas de fecundidad se da por irreversible, y tampoco se cuenta con las mujeres para aumentar la productividad.  Tan sólo se piensa en medidas que, como aumentar la edad de jubilación, intentan paliar las consecuencias sin atajar las causas.  El aumento de las necesidades de cuidados debido al envejecimiento ni se nombra.  Y es que, a lo más, se intenta tratar el problema sometiéndolo a una restricción que lo hace insoluble: el mantenimiento de la división sexual del trabajo.

La buena noticia es que, eliminando esa restricción, automáticamente hallaremos la solución óptima.  El monto creciente de cuidados será abordable si, además de proveer servicios públicos adecuados, los hombres asumen su parte; y ello sólo se puede conseguir con horarios a tiempo completo más cortos y con medidas efectivas como permisos de paternidad instransferibles iguales a los de maternidad.  Por otro lado, si las mujeres encuentran condiciones para tener hijos en igualdad, las tasas de fecundidad se recuperarán hasta niveles aceptables.

Así pues, la solución consiste en habilitar las condiciones para que todas las peersonas participen en el cuidado sin que ninguna tenga que sacrificar su profesión.  Parece obvio que esta vía redundaría en el bienestar de toda la población, pero la obviedad no es ninguna garantía de cambio porque, commo escribió el mismísimo Keynes: “La dificultad no reside en comprender nuevas ideas, sino en rehuir las viejas, que penetren hasta el último rincón del cerebro de aquellos que, como la mayoría de nosotros, han sido educados en ellas”.

María Pazos Morán, Economía e igualdad de genero

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La seamana acabó con el sabor amargo que nos dejó la EPA del primer trimestre del año 286.200 parados más, hasta situar la tasa de paro en el 20% (19,5% en términos desestacionalizados).  Era de esperar un aumento notable del paro, aunque no fuera más que por razones estacionales, pero el dato fue peor de lo previsto.  Si no hubiera sido por eso, el resto de indicadores publicados hubieran dado pie a un cierto optimismo sobre el comportamiento de la economía españpola.

Así, las ventas al por menor de marzo registraron un aumento notable, aunque quizá estén algo sesgadas por el efecto Semana Santa.  Con el dato de marzo, la media del 1er.trimestre da un aumento del orden del 3% anualizado sobre el trimestre anterior, la primera tasa trimestral positiva desde el tercer trimestre de 2007, lo que indica que el consumo de los hogares puede estar empezando a recuperarse.  Este dato se vió corroborado por los indicadores de confianza que elabora la Comisión Europea, concretamente los de los consumidores y de las comerciantes minoristas, que mejoraron en abril.  También continúo mejorando el clima de confianza de los empresarios del sector industrial, aunque no los de la construcción y los servicios.  Otros indicadores positivos fueron los crecimientos de las hipotecas de viviendas en febrero y las pernoctaciones en alojamientos turísticos extrahoteleros (apartamentos, campamentos y alojamientos de turismo rural) de marzo.

Pero todos estos datos alentadores se vieron empañados por el aumento del paro, aunque la mitad del mismo pueda atribuirse a factores estacionales.  Eliminados estos factores, lo que se observa es que el aumento del paro en el 1er.trimestre ha venido a ser más o menos igual que la media del segundo semestre de 2009, es decir, que llevamos muchos meses sin ver una mejoría en términos tendenciales.

La evolución del paro es el resultado del comportamiento de la oferta y demanda de trabajo (población activa y ocupación, respectivamente).  Por segundo trimestre consecutivo, la población activa aumenta, rompiendo la tendencia observada en los trimestres procedentes.  Ello es debido a la incorporación neta de mujeres al mercado laboral, ya que la de los hombres disminuye, lo que podría explicarse porque en la actual coyuntura estas tienen más oportunidades  de encontrar empleo (servicios).  La población activa vuelve a crecer más que la población en edad de trabajar, por lo que la tendencia ligeramente  descendente  de la tasa de actividad se ha invertido, al contrario de lo que observamos en otros países de nuestro entorno.

Pero el factor principal que explica el aumento del paro es la disminución de la ocupación, que en términos desestacionalizados alcanzó la cifra de 122.500.  Ello supone una tasa trimestral anualizada de -2,6%, prácticamente igual a la del trimestre anterior.  La EPA ha venido a corroborar, por tanto, lo que ya nos dijeron los datos de afiliados a la Seguridad Social, que el ritmo de caída del empleo en este 1er.trimestre del año ha sido similar al del cuarto de 2009, lo que, unido a la información que nos proporcionan el resto de indicadores de producción y demanda, lleva a concluir que el comportamiento del PIB también ha debido ser similar.  A nivel sectorial, ha vuelto a acelerarse la caída del empleo en la industria y sobre todo en la construcción y, lo más positivo, vuelve a aumentar en la agricultura y los servicios.  La crisis de la construcción sigue siendo, pues, la gangrena de la economía española, la que marca la diferencia con el resto de economías de su entorno.

La tasa de paro sigue aumentando en todos los colectivos, pero destaca el 40,9% de la población menor de 25 años.  También es insostenible el hecho de que haya 1.298.500 hogares en los que todos sus miembros activos están en paro, aunque hay que tener en cuenta que la mayoría de esos hogares son unipersonales.  Ante estas cifras, la reforma del mercado laboral es urgente y no caben posiciones numantinas de defensa de aparentes protecciones de los trabajadores que, más que proteger, lo que hacen es condenarlos al ostracismo del paro y el subsidio, especialmente a los más jovenes.

Ángel Laborda (FUNCAS) El País 2 de mayo de 2010

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La controversia sobre la obligatoriedad de aplicar las revisiones salariales acordadas en función del IPC previsto por el Gobierno, cuando éste resulta ser superior al IPC real, ha alcanzado al Tribunal Supremo.

Recordemos que en 2009 numerosas empresas se negaron a aplicar las tablas salariales por entender que los incrementos retributivos se habían calculado sobre una previsión (el IPC previsto por el Gobierno) que no se iba a cumplir.  Los tribunales dieron en general la razón a los sindicatos sobre la base de que tales eran los términos pactados.  Antes de la crisis nadie podía imaginarse que la previsión del IPC pudiera ser superior al IPC real.

El Supremo ha venido a apoyar esta tesis.  Entre otras apreciaciones, señala, que la empresa está obligada a cumplir lo pactado mientras el convenio colectivo mantenga su vigencia, incluso en situaciones de crisis económica generalizada. El argumento de la “inversión de la tendencia económica”, con ser esta cierta y haber provocado un desfase a la baja entre el IPC previsto y el real, NO autoriza a ignorar un mandato convencional.

Además, ante la afirmación de que no existió previsión oficial del IPC en 2009, declara con rotundidad que “el IPC previsto” es el aplicado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para la revisión de las pensiones.

Es cierto, afirma, que el Gobierno ya  realiza declaraciones oficiales, en el sentido de formales y expresas, sobre su previsión de incremento anual del IPC.  Sin embargo, la Sala considera “obvio” que el Gobierno ha tenido que realizar previsiones del IPC 2009 para elaborar los presupuestos de ese año, aunque esa estimación no haya sido objeto de una publicación oficial especifica.

Pero la ausencia de esa previsión formal por parte del Gobierno no puede conducir a la inaplicación de las revisiones salariales concertadas en función de tal variable, que deberán producir efectos siempre que se prube la existencia de una previsión real, acreditada mediante medios fiables.  Y esa previsión ha existido en la LPGE 2009, que si bien no contiene una declaración formasl si evidencia la previsión del Gobierno respecto del IPC.

En conreto recoge la revalorización de las pensiones públicas “en un 2%”.  Ello equivale a un reconocimiento implícito de que hay una previsión real sobre el incremento del IPC, puesto que nuestro ordenamiento jurídico obliga al Gobierno a revalorizar las pensiones “en función del IPC previsto para dicho año”.

J.MªLastras. El País 11/04/2010

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La Ley 27/2009 se publicó en el BOE el 31 de diciembre de 2009 y entró en vigor al día siguiente.  En esta Ley, además de otras importantes medidas dirigidas a favorecer el mantenimiento del empleo en la desfavorable coyuntura económica en la que nos encontramos, se ha incluido un capítulo que pretende impulsar la empleabilidad de los trabajadores con discapacidad, habida cuenta de la importante incidencia que la actual crisis económica está teniendo en el empleo, ordinario y sobre los centros especiales de empleo y, por ende, sobre las perspectivas de creación y particularmente de mantenimiento del empleo de los trabajadores con discapacidad.

Las mejoras realizadas son, en sínteses, las siguientes:

a) Nueva redacción al apartado 3 del art.2 de la Ley 43/2006: mejora de las bonicifaciones de Seguridad Social en favor de los centros especiales de empleo.

b) Nueva redacción al apartdo 3 del art.6 de la Ley 43/2006: mejora del régimende exclusiones de las bonificaciones de Seguridad Social.

c) Ampliación transitoria de las subvenciones por mantenimiento del empleo en los centros especiales de empleo.

d) Medida para facilitar la contratación laboral bonificada de hijos con discapacidad por su padre o madre autónomo/a.

e) Informe sobre el grado de cumplimiento de la cuota de reserva y las medidas alternativas.

f)Revisión del sistema de bonificaciones a la contratación.

Hay que tener en cuenta que muchas de las previsiones que se contienen en esta Ley, como las bonificaciones, reposición del desempleo, etc., poseen una vigencia temporal limitada y por ello el Gobierno tiene la facultad de acordar la prórroga de cualquiera de ellas.  Asimismo, el Gobierno y el Ministerio de Trabajo e Inmigración pueden dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar lo establecido en esta Ley, consultando previamente a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

La Ley 27/2009 regula dos grandes medidas dirigidas al mantenimiento del empleo:

* Favorecimiento de los EREs (Expedientes de Regulación de Empleo): bonificación al 50% de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes, para garantizar la continuidad de la empresa y de los puestos de trabajo.  Al empresario se le exigen contraprestaciones y se le imponen severas consecuencias si las incumple.

* Modificación del convenio especial de la Seguridad Social en EREs no concursales para evitar abandonos prematuros del mercado de trabajo y mejorar la protección de los afectados. 

La principal novedad que encontramos en la Ley 27/2009 en orden a propiciar el mantenimiento de los empleos cuando una empresa atraviesa dificultades es la de reducir costes de Seguridad Social que comporta la reducción de los contratos de trabajo afectados por un ERE, recurriendo a la conocida técnica de la bonificación parcial de la cotización empresarial por contingencias comunes.

Otra medida que se plasma en la Ley para estimular el mantenimiento de los empleos es más compleja que la anterior.  Lo que se quiere con esta segunda medida es estimular el empleo de quienes han accedido a la prejubilación, pero no se trata tanto de impedir la extinción de su contrato (que ya se presupone) cuanto de estimular su reincorporación a la vida activa.

Es importante destacar también que la Ley a la que nos estamos refiriendo contiene dos medidas dirigidas a mejorar la protección de los trabajadores afectados por crisis empresariales:

Reposición de la prestación por desempleo a favor de trabajadores a quienes se le haya suspendido su contrato de trabajo o reducido su jornada por un ERE y, posteriormente, se les extinga o suspenda el contrato por causas económicas, ténicas, organizativas o de producción.

Supresión del plazo de espera de un mes para el percibo de subsidio de desempleo que se aplicaba en determinados supuestos.

En el capítulo III de la Ley 27/2009 se recogen las “Medidas de Fomento del Empleo” y están integradas por dos artículos:

El primero de ellos (art.5) prevé que la empresa que contrate a un trabajador desempleado que perciba prestaciones por desempleo podrá beneficiarse del 100% de la cuota empresariasl por contingencias comunes, hasta alcanzar como máximo el equivalente del importe de la prestación que tuviera pendiente de percibir a la fecha de entrada en vigor del contrato, con un máximo de duración de la bonificación de tres años.

El segundo (art.6) pretende impulsar la celebración de contratos indefinidos a tiempo parcial, así como los contratos temporales a tiempo parcial de determinados colectivos de difícil empleabilidad, favoreciendo la creación de un tipo de empleo estable que entre otros países europeos tienen unas tasas muy elevadas, tasas que suelen asociarse a índices de empleo también muy elevados.

Se lleva a cabo también, a través de la Ley 27/2009, una modificación del sistema de Seguridad Social.  Lo único que procede explicar aquí es que se trata de previsión contraria a la Ley Fundamental, por vulverar la seguridad jurídica.  Como esta valoración solo puede llevarla a cabo el Tribunal Constitucional, ha de aplicarse mientras tal no suceda.

Se modifica también el sistema de Seguridad Social, lo hace sin orden sistemático alguno y con escasa conexión respecto de las materias de empleo y desempleo.

En las Disp.Final 1ª, Disp.Adic.8ª, Disp.Adic.9ª y Disp.Adic.14ª se recogen medidas para el plan de orientación y formación profesional.

Por otro lado, debemos saber que antes del 30 de abril de 2010, en el marco del diálogo social, el Gobierno llevará a cabo las actuaciones necesarias para trasponer la Directiva 2008/104/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal.  En el mismo plazo, promoverá la regulación de la actividad de las empresas que intervienen en la recolocación de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleos.

Por último, la Disp.Adic.13ª modifica la Ley reguladora del IRPF equiparando la fiscalidad de la indemnización por extinción del contrato derivada de un ERE, o de un despido objetivo por amortización del puesto de trabajo, a la de despido improcedente.

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Este informe es una investigación, documental y por aplicación de lógica deductiva básica, acerca de nuestro actual sistema monetario y bancario (su naturaleza, sus principios, sus mecanismos, sus características), llevado a cabo con la pretensión de clarificar tales aspectos hasta el extremo en que se revelasen irrefutables.

Es curioso que, así como hay una constitución y unos códigos civil y penal donde todo ciudadano puede consultar las leyes que le rigen, no existe un documento público similar susceptible de ser consultado libremente por cualquier ciudadano donde quede expuesta la estructura, naturaleza, funcionamiento, reglamentación y mecanismos que rigen la actividad económica en sus aspectos monetarios y crediticios, siendo éstos, sin lugar a dudas, de una enorme importancia prácticamente comparable a la que poseen como contenido los documentos jurídicos básicos que reglamentan la convivencia de los ciudadanos y el funcionamiento del estado.

Es sorprendente cómo, a la luz de lo expuesto en el párrafo anterior, paradójicamente, la información que nos ocupa está disponible sencillamente en un libro de texto de bachillerato. Eso sí, no completa hasta los últimos detalles a la par que un tanto inconexa en lo que se refiere a algunas cuestiones clave cuyas implicaciones son tratadas con superficialidad u obviadas. Una sencilla aplicación de lógica deductiva relacionando los diferentes datos puede fácilmente proporcionar una visión de conjunto reveladora. También nos preguntamos por qué esas inferencias deductivas no son realizadas por el autor del libro de texto (ya que mejor sería que todos los hechos estuviesen expuestos para no necesitar deducir las implicaciones) o por todos aquellos que conocen en profundidad el sistema monetario y crediticio…y, también, por qué no se enseña la cuestión, en profundidad, en las escuelas y universidades, siendo que la importancia del tema es fundamental.

Señalar que el autor del libro de texto es un prestigioso economista que, entre otros méritos de su curriculum vitae , es consejero económico del gobierno de España.

Hemos mantenido deliberadamente un bajo perfil de crítica siendo estrictamente rigurosos en cuanto al contenido de este informe y limitándonos al ámbito que ese rigor lógico y documental permite con la pretensión de no ser posible objeto de crítica alguna en lo relativo a las tesis fundamentales (ello no excluye que las críticas constructivas y/o correctivas serán siempre bien recibidas para completar o matizar detalles o diferentes aspectos). Es por ello que la conclusión de este informe se limita a lo siguiente:

Hay por tanto, un flujo constante de riqueza real que va de los ciudadanos a los bancos (especialmente en época de crisis, donde, además del pago regular de los intereses asociados a las amortizaciones de los créditos en curso, la cancelación de las deudas puede suponer en muchos casos la ejecución de los avales, con el consiguiente embargo de los bienes presentados como garantías a los préstamos): y es que el dinero que los bancos “prestan” no existe previamente, siendo creado “de la nada” como si fuera “por decreto”

(en cierto modo, así es, por la potestad concedida en exclusiva al Banco Central para crear el dinero de curso legal) mediante el artificio conceptual-ideológico de considerar la DEUDA asumida como un VALOR, un activo; ahora bien, esta deuda, en realidad, SE CONSIDERA UN VALOR SOLO PARA EL QUE RECIBE EL TITULO FINANCIERO DE DEUDA (los bancos, que luego pueden comerciar con esos “productos financieros” en el mercado interbancario) PERO NOPARA EL QUE LO SUSTENTA CON SU FIRMA Y COMPROMISO (por ello se le exigen además garantías de riqueza real: bienes materiales, para avalar una cantidad de dinero que NO POSEÍA NADIE antes de que el crédito fuese solicitado, concedido, firmado y asumido); y esto queda sustentado mediante la concesión de la prerrogativa monopolística de creación del único dinero de curso legal a una institución determinada (el Banco Central), jurídicamente independiente y con competencias sobre la economía de la nación (dirigiendo la política monetaria, la cual es esencial en el conjunto de una economía).

Implicaciones mayores quizá hayan quedado tan solo sugeridas o simplemente innombradas a lo largo del informe. Sin embargo, este informe se pretende base sólida e inequívoca para sustentar conclusiones críticas de mayor alcance, así como un recurso persuasivo frente a escépticos de la crítica al sistema monetario y frente a crédulos del sistema socio-político-económico vigente.

Si deseas tener un conocimiento claro, sistemático y preciso de un importantísimo y fundamental aspecto de la jaula en que estamos, no te limites a leer la conclusión. Ya que este informe ha sido realizado, en suma, con el objetivo de que el análisis critico al sistema monetario, que se revela como un sofisticado sistema de esclavitud y servidumbre, quede claro e incontestable.

Dedicar media hora a leer algo no encarta siempre de buenas a primeras. Me ha animado, no obstante, la creencia y pretensión de realizar algo lo suficientemente significativo como para merecer tal atención.

Si te parece acertado y oportuno, divúlgalo, por favor. Así sabremos mejor cuál es nuestra verdadera situación.

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